CARBUNCLO RURAL EN LA ARGENTINA
RESPONSABILIDAD DE SU CONTROL EN EL MEDIO AMBIENTE

Noseda, Ramón P. (1); Noseda, Paula (2)

INTRODUCCIÓN

Se señala el estado sanitario actual de los rodeos en relación a la enfermedad que nos ocupa, con particular acento en los resultados de los seguimientos epidemiológicos llevados a cabo en 33 partidos de la Provincia de Buenos Aires; y a la evaluación de una encuesta epidemiológica sobre 46 focos de carbunclo en la provincia de Buenos Aires y su relación con la enfermedad humana.

Se relata la posición histórica de Argentina en esta enfermedad, y se describe la epidemiología de la misma.

El propósito de este trabajo es analizar la legislación vigente en relación al tema carbunclo rural, con especial hincapié en la legislación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de definir responsabilidades tanto de las autoridades (sean estás nacionales, provinciales y municipales) como los demás sujetos obligados legalmente, si su propósito fuera el control y / o erradicación . Asimismo, se pondrá de relieve el rol de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (en adelante, las “ART”) como actores adicionales en condiciones de exigir la vacunación contra el carbunclo rural.

ESTADO EPIDEMIOLÓGICO DE ARGENTINA

Actas del Cabildo de Buenos Aires en 1590 y 1609 describen ya brotes de esta enfermedad que había atacado a hombres y animales. En 1847 el Dr. Francisco Muñiz describe con precisión clínica los síntomas y lesiones de esta enfermedad infecciosa.

Durante 1880 el Juzgado de Paz de Las Flores (Pcia. de Bs. As) comunicó al gobierno nacional sobre numerosos pobladores y animales muertos por causa de esta enfermedad.

En 1886 Argentina fijó una posición destacada en el control de una de las enfermedades que más comprometían la producción ganadera y la salud pública de sus habitantes; el "Carbunclo", al permitir ingresar a su territorio la primer vacuna Anticarbunclosa desarrollada por Louis Pasteur en Francia.

La estancia “Las Cabezas” en Gualeguaychú, Pcia de Entre Ríos fue el lugar elegido para inmunizar sus bovinos que año tras años enfermaban y morían. Durante el periodo 1884-87 más de 5000 bovinos habían muerto y 36 de sus peones contrajeron el “Grano Malo”.

El Poder Ejecutivo Nacional en ese momento creó la Comisión Nacional para el Estudio de las Inoculaciones Carbunclosas Preventivas, siendo esta enfermedad la primera estudiada en común en hombres y animales en el país. Esta comisión elaboró tres actas donde demuestran que "la vacuna anticarbunclosa era el único medio eficaz para prevenir la enfermedad".

Desde 1977 Laboratorio Azul mantiene una vigilancia epidemiológica sobre 33 Partidos de la Provincia de Buenos Aires que representa el 32% del territorio ganadero provincial y cuya población bovina 4.740.656 es el 28% del stock ganadero de la provincia. Dicho territorio es habitado por una población rural convivente de 502.962 habitantes. En ese escenario rural se procesaron 2.404 muestras (medulo cultivo) provenientes de bovinos muertos súbitamente, de los cuales 343 que representan el 14% se aisló el genero bacteriano Bacillus anthracis . Este porcentual se ha mantenido en el tiempo teniendo periodos máximos en el quinquenio 1977-81 del 18% o mínimos durante 1977-02 del 12 %.

La distribución porcentual estacional también varía, siendo el verano con el 21% y el otoño con el 14% donde se manifiesta con mayor frecuencia, ya que el invierno con un 10% y la primavera con el 11% es menor pero indica su mantenimiento en el ecosistema rural.

LA ENFERMEDAD HUMANA

La principal manera de expresarse en el hombre, es la forma dérmica (Grano Malo). Su manera de contagio es por desollar (cuerear) los animales muertos de dicha enfermedad. En éste proceso de cuereo se exponen las manos y brazos del hombre que por su tipo de trabajo están habitualmente laceradas, siendo esto causa predisponente para producir el carbunclo dérmico. La enfermedad humana coincide en dichos períodos estacionales con la muerte de los animales como enfermedad zoonótica que es. Durante el 2003 se notificaron 27 casos humanos de Carbunclo dérmico en la Argentina, 19 de los cuales pertenecieron a la Pcia. de Bs. As, 3 de ellos coincidentes con focos de carbunclo bovino, ocasionados por manipular animales muertos sin haber tomado las medidas de seguridad para evitar su contagio. El boletín Epidemiológico Nacional reportó que la tasa de notificación no muestra cambios durante el periodo encuestado 1997/2003 donde se registraron 85 casos de carbunclo dérmico, con una tasa variable cada 100.000 habitantes que osciló entre 0.01 a 0.04.

LA FALTA DE VACUNACION ES EL PROBLEMA

A partir de 1937 una nueva vacuna ingresó al mercado mundial de las vacunas veterinarias siendo de origen Sudafricana y desarrollada por el Dr. M. Sterne, una cepa viva como la vacuna Pasteur, pero desprovista de virulencia por la pérdida de su cápsula bacteriana. Durante muchos años siguieron en el mercado de vacunas nacionales conviviendo ambos tipos de vacunas.

La encuesta epidemiológica que sobre 46 brotes de Carbunclo bovinos se efectuó durante el 1990-2002 se realizó para explicar las características endémicas de la enfermedad en la Pcia. de Bs. As, principal territorio ganadero del país, con 18 millones de bovinos. En la misma, se demostró que en el 72 % de los rodeos donde se presentó la enfermedad, los animales no estaban vacunados contra el Carbunclo. Del 28% que realiza la vacunación, 72% es aplicada por los peones, 24% por el propietario y solo un 4% por el Veterinario. Debiéramos recordar que al ser una vacuna viva esporulada, su aplicación debiera ser realizada por el Profesional responsable.

El costo de la vacuna es realmente bajo 0,06 centavos de dólar por animal. En una trabajo realizado en 1992 se demostró que en un rodeo bovino de 315 animales de distintas categorías murieron 4 de Carbunclo por no estar vacunados, de haberse realizado la vacunación, el gasto hubiera significado 59 dólares. El costo de los animales muertos fue de 1025 dólares. La no utilización de la vacuna anticarbunclosa por los ganaderos se ve reflejada por las cifras de producción de los últimos diez años, 15 millones de dosis promedio anual, totalmente desfasado con los 48 millones de bovinos que componen el stock nacional. Otro hecho curioso es la variedad de 3 cepas vacunales: Sterne, Chaco y R, que integran las opciones de elección para vacunar; todas producidas por la industria nacional y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

QUE HACER CON LOS ANIMALES QUE MUEREN DE CARBUNCLO

José Hernández, autor del Martín Fierro, cuando escribió el Manual del Estanciero en 1888 sugería ......”No cuerear los animales muertos, por el peligro de contraer Grano Malo” como así también “enterrar o quemar los animales que habían muerto con sospecha de esta enfermedad”.De esta manera estaba fijando premisas técnicas relacionadas a la Salud Pública.

El animal sin cuero es mas rápidamente atacado por las aves de rapiña y otros animales carroñeros, lo que favorece la dispersión de las esporas que este grupo de bacterias poseen; permitiendo perpetuarse en el medio ambiente rural durante decenas de años.

La falta de vacunación a las especies susceptibles, como la inadecuada eliminación de cadáveres bovinos han sido las causas por la cual Argentina a pesar de haber sido junto a Francia uno de los países que incorporo la vacunación anticarbunclosa hace 118 años, continúa hoy con un alto índice de animales bovinos y hombres de campos enfermos y/o muertos por esta enfermedad.

La eliminación de los animales muertos por causa del Bacillus anthracis siempre ha sido una preocupación de los que estudiaron este tema. La "espora" no es una forma de multiplicación bacteriana. De la espora solo se desarrolla una bacteria con todas las características morfo-fisiológicas similares a la que le dio origen y esto ocurre cuando en la naturaleza las condiciones son las indicadas para iniciar dicho periodo de "esporulación", en estos casos, la presencia de Oxígeno. Esto justifica la recomendación de NO abrir los animales ya que la mayor liberación de sangre y otros líquidos biológicos al medio ambiente lleva a tener éstos, contacto con el oxígeno del aire estimulación una mayor formación de " esporas ". Formadas ya la esporas en el suelo esperan durante años el momento oportuno de transformarse en forma "vegetativa" al ser ingerida por un huésped susceptible y reiterar su ciclo infeccioso. La forma vegetativa, es la bacteria propiamente dicha, que se expresa con todo su arsenal de patogeninicidad para causar la toxemia y la septicemia que conducen rápidamente a la muerte en huéspedes mamíferos infectados. La cápsula evita la fagocitosis (primera línea de defensa constitutiva del animal y el hombre. La producción de toxinas de tres diversos tipos: PA (antígeno protector), LF (factor letal) y EF (factor edema), todos influidos por dos grandes plásmidos de virulencia que codifican extra cromosomalmente la producción de toxinas y de cápsula.

Para evitar reiterar este ciclo biológico de resistencia natural, se recomienda eliminar de alguna manera los cadáveres; enterrar y cubrir con cal viva ó quemar hasta la incineración total. Todas las opciones teóricas son validas, pero la realidad en nuestra pampa húmeda impide la mayoría de las veces implementar estas opciones, razón suficiente para estimular una nueva opción de eliminación que se denomina " Tapado Controlado ". Una cubierta plástica de color negro de uso agropecuario de 100 micrones de espesor por 3 a 4 metros de longitud sirven para tapar al animal siendo sus bordes sostenidos por tierra extraída del perímetro. Luego de 270 días habiéndose reducido toda la materia orgánica se realiza el quemado de huesos y plástico. Esto tiene como ventaja: la facilidad y lo económico de su implementación como también la efectividad del proceso donde se efectúa la putrefacción y las esporas se destruyen disminuyendo significativamente el número de las mismas en el ambiente rural.

SANIDAD ANIMAL, ANTECEDENTES LEGALES NACIONALES

Si bien nuestra Constitución Nacional no prevé norma alguna en referencia directa a la sanidad animal, luego de la reforma constitucional del año 1994, no queda lugar a dudas que la protección del derecho a un medioambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, abarca a la sanidad animal y, en tal sentido, es deber de las autoridades (nacionales, provinciales y municipales) proveer a la protección de ese derecho, conforme reza el Artículo 41º del mencionado cuerpo legal.

Lamentablemente, conforme surge de los resultados relevados en ciertos partidos de la Provincia de Buenos Aires, aún hoy se siguen infectando trabajadores rurales y perdiendo ganado vacuno a causa del Carbunclo Rural.

La legislación que se analizará para establecer la distribución de responsabilidades en relación a la sanidad animal, tiene por principal objetivo la protección de los siguientes bienes jurídicos: la “salud humana” y los “intereses económicos de la ganadería”.

Las normas a considerar son: (1) la Ley Nacional Nº 3.959 de Policía Animal, de fecha 5 de octubre del año 1900; (2) la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 6703/61de Policía Sanitaria y Fomento Ganadero, de fecha 13 de diciembre del año 1961; y (3) la Ley Nacional Nº 24.557 Riesgos del Trabajo y su normativa complementaria.

1. Ley Nacional Nº 3.959 rige para todo el ámbito de la República Argentina, en cuanto los ganados afectados o susceptibles de ser afectados por cualquier enfermedad de las incluidas en la nomenclatura que elabora y actualiza el Poder Ejecutivo Nacional , siempre que dichos ganados se encuentren en territorio federal o estén destinados al tránsito interprovincial o internacional. La Ley Nacional Nº 3.959, en líneas generales, establece que:

  • Tanto el propietario de los ganados como la persona que tenga a su cargo el cuidado de los animales están obligados a: (i) denunciar la existencia de cualquiera de las enfermedades declaradas tales a los efectos de la ley (Art. 4º); (ii) aislarlos (Art. 5º) ; y (iii) enterrar sus despojos (Art. 6º).
  • Los gobiernos provinciales, como agentes naturales del gobierno federal, tienen obligación de contribuir a los propósitos de la ley: (i) asegurándose que se cumplan los recaudos enunciados en el párrafo precedente; (ii) colaborando con la ejecución de los mismos; (iii) tomando muestras sobre los despojos, a fin de determinar sobre la naturaleza del mal; y (iv) comunicando los hechos a las autoridades sanitarias nacionales.
  • Las autoridades nacionales deben: (i) declarar infestadas las propiedades; (ii) aislar, secuestrar y prohibir el tránsito integral de animales; (iii) desinfectar y destruir animales y cosas que puedan ser vehículo de contagio; (iv) adoptar cualquier medida que sea aconsejable, incluso en caso de ser necesario, puede proceder a la eliminación de animales enfermos y objetos y construcciones que hubieren estado en contacto con los animales enfermos y pudieren propagar la enfermedad.
  • Para el caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas precedentemente, las sanciones previstas son multas o el arresto (de 30 a 60 días) agravables en ciertos supuestos de reincidencia.

ANTECEDENTES LEGALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Ley Provincial Nº 6.703/1961 al igual que la Ley Nacional 3.959, establece una serie de normas tendientes a la protección de los mismos bienes jurídicos Salud Humana y Salud de los Ganados como fuentes de producción (Arts. 1º y 3º).

Si bien la Ley Provincial Nº 6.703/1961 tiene una parte general que en gran medida reproduce las medidas aconsejadas por la Ley Nacional, a saber:

  • Es de orden público y rige en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires (Art. 2º).
  • Toda persona física o jurídica que se dediqué a la crianza, cuidado, transporte y/o venta de ganado, a la elaboración, extracción, transporte y/o venta de productos de origen animal, están obligados a prestar amplia colaboración en el cumplimiento de la Ley (Art. 5º).
  • Contiene un listado (no taxativo) de enfermedades enzoóticas, entre las que se incluye a la fiebre carbunclosa en todas las especies y al carbunclo sintomático de las especies bovina y ovina (Art. 7º).
  • Los propietarios o persona que por cualquier título se hallare a cargo de la tenencia, cuidado o explotación de los ganados (incluso los laboratorios particulares u oficiales y los profesionales veterinarios en general) están obligados a denunciar (ante la autoridad de aplicación de la ley) acerca de cualquier animal atacado de enfermedad transmisible o sospechoso de tenerla. Asimismo, se establece la obligación a cargo de las mismas personas de proceder a la inmediata adopción de medidas de aislamiento y profilaxis, no solo de los animales atacados carbunclo o sospechoso de tenerla sino también a los cadáveres o despojos de dichos animales (Art. 10º).
  • Expresamente la ley establece la prohibición de extraer el cuero o cualquier órgano o región anatómica de animales muertos de carbunclo bacteriano o simplemente sospechosos, salvo que dicho material se extrajera para diagnóstico, bajo responsabilidad de médico veterinario (Art. 11º).
  • Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para declarar infectado el establecimiento, zona o partido cuando se comprobara la veracidad de las denuncias (Art. 13º).
  • Se consideran infractores a todas aquellas personas que no cumplan con las obligaciones a su cargo. Las infracciones a la presente ley son sancionadas con clausuras, comisos, inhabilitaciones y/o multas (Arts. 23º y 24º).
  • Se establece el sacrificio de aquellos animales atacados de carbunclo, con las debidas indemnizaciones, en caso de corresponder (Capítulo V).

Sin embargo, el acento de este análisis lo queremos poner en el Capítulo X, de la Ley Provincial Nº 6.703/1961, la que prevé medidas específicas para la erradicación del carbunclo bacteriano. A tal efecto, el artículo 47º declara obligatoria la profilaxis contra el carbunclo bacteriano, mediante la vacunación de las especies receptivas.

ROL DE LAS ART

La Ley sobre Riesgos del Trabajo (en adelante, la “LRT”), en su artículo 1º, establece que el objetivo principal es la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. A tal efecto, el artículo 2º de la LRT establece que es obligación de las partes (empleadores - trabajadores – ART) adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Por su parte, el artículo 5º de la LRT establece que, si ... la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, por parte del empleador, éste deberá pagar al Fondo de Garantía (Artículo 33º de la LRT), una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento.

El artículo 6º, apartado 2, punto a), de la LRT considera enfermedades profesionales a aquellas que se encuentren incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo Nacional, conforme al procedimiento del artículo 40º, apartado 3, de la LRT. El listado identifica al agente de riesgo y describe cuadros clínicos, exposición y actividades que podrían determinar la enfermedad profesional. En tal sentido, oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 658/1996 que aprueba el listado de enfermedades profesionales. En dicho listado se incluye a: (i) la pústula maligna, (ii) el edema maligno; (iii) el carbunclo gastrointestinal; y (iv) al carbunclo pulmonar, como enfermedades profesionales, todas ellas causadas por el agente Bacillus anthracis (carbunclo). Las actividades contempladas como de posible exposición al agente son: aquellos trabajos que ponen en contacto a los trabajadores con los animales enfermos o con los cadáveres de los mismos. Pastores, veterinarios y sus asistentes, matarifes, esquiladores. La manipulación de cueros, pelos, crines u otros restos de animales contaminados con el agente en cuestión.

El artículo 31º, apartado 1, de la LRT establece que las ART deberán denunciar (ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – la “SRT”) los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento. Todo ello, considerando que el artículo 31º, apartado 2, de la LRT, establece que los empleadores deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento .

A los efectos que la SRT lleve a cabo las auditorías médicas, con fecha 26 de noviembre de 2001, la misma SRT emitió la Resolución Nº 526/2001, mediante la cual incorporó como patología al Baillus Anthrasis – Carbunclo, en cuanto a la obligación a cargo de las ART de denunciar si dicha patología afectare a los trabajadores asegurados.

CONCLUSIONES

Es necesario a corto plazo implementar medidas efectivas para mejorar el estado sanitario de esta zoonosis.

  • Vacunación obligatoria de las especies susceptibles.
  • Prohibición de cuerear y vender cueros de animales muertos.
  • Eliminación de cadáveres de forma idónea, factible y eficiente.
  • Capacitación de los empleados rurales involucrados en tareas de riesgo sanitario de los establecimientos ganaderos.

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